Loray, José R. c/Instituto de Previsión Social s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió demanda anulatoria contra el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) por cálculo de beneficios jubilatorios en el marco de la reciprocidad. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara por incorrecta interpretación normativa y ordenó imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
José Roberto Loray.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria vinculada con la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria y la determinación de la caja otorgante; discusión sobre la aplicación de la ley 25.321 y efectos de la renuncia ante la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revocó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravio. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
En las causas A. 70.727, "Wakun", sent. de 5-IX-2012; A. 71.585, "De Cristofaro", sent. de 17-10-2012; A. 70.862, "Belderrain", sent. de 17-10-2012, esta Corte decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la sentencia de Cámara. Para así decidir, consideró que el a quo realizó una incorrecta interpretación de la norma aplicada, que entra en contradicción con las prescripciones del sistema integrado previsional y lo expresamente establecido por la A.N.Se.S. en la resolución 16/2010 (B.O.N., 31-V-2010).
Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, cabe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
Dispositivo (transcripción):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden (arts. 68, 2º párr. y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 25.321Jubilaciones y pensiones
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