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Tribunal Superior

Sociedad Rural de Lobos c/Municipalidad de Lobos s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Sociedad Rural de Lobos impugnó la ordenanza 2207/04 y el decreto 656/2004 que eliminaron la exención de la tasa por derechos de construcción en zona rural, alegando que se creó un impuesto sin intervención de la Asamblea de Mayores Contribuyentes y que el Ejecutivo no podía vetar ordenanzas impositivas. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al considerar que la norma impugnada no creó ni aumentó la tasa sino que suprimió una excepción a un tributo ya existente y que la recurrente no desvirtuó la fundamentación de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70238
Recurso extraordinario Exencion tributaria Tasa por derechos de construccion Ordenanza municipal 2207/04 Decreto 656/2004 Legitimacion activa Asamblea de mayores contribuyentes Inconstitucionalidad Procedimiento impositivo (art. 193 cpba) Rechazo del recurso.

Quién demanda (Actor)

Sociedad Rural de Lobos (representada por su Presidente).

A quién se demanda (Demandado)

Municipalidad de Lobos (Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo por ordenanza 2207/04 y decreto 656/2004).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Anulación de la ordenanza 2207/04 y del decreto 656/2004 y declaración de inconstitucionalidad por haber suprimido la exención (ordenanza 320/82) respecto del pago de la tasa por derechos de construcción en zona rural, sin la intervención de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; asimismo se impugna la facultad del Departamento Ejecutivo para vetar ordenanzas impositivas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Rechazó el agravio de la sociedad actora '... focalizado en la necesidad de integrar el órgano deliberativo con los mayores contribuyentes municipales, sobre una de las hipótesis de aquél ejercicio, a saber, la de aumento o creación de impuestos, pues su correlato de eximición escapa a esa forma singular de pronunciamiento de la voluntad legisferante comunal (conf. art. 193 inc. 2 CPBA)'. 'Ejemplo categórico de esa sustantiva diferencia lo constituye la disposición del artículo 40 del decreto ley 6769/58...'."

"Sostuvo que '... la invocación del interés múltiple y conjetural de sus asociados frente al acto de poder no alcanza contorno suficiente para reportar la presencia de caso justiciable que, en el proceso administrativo, requiere de la demostración concreta del interés jurídicamente protegido sobre el que haya impactado con lesión la actuación estatal (conf. art. 166 CPBA, 13 y ccs. ley 12.008)'."

"b. La recurrente no rebate adecuadamente el fundamento central de la sentencia impugnada que reside en afirmar que el procedimiento especial establecido en los arts. 193 inc. 2° de la Constitución provincial y 29 del dec. ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades- para la sanción de ordenanzas impositivas que dispongan la creación y aumento de las obligaciones tributarias, no comprende la exención tributaria que, en el caso, ha sido suprimida por las normas impugnadas en la demanda -ver punto 4 a) del fallo-. Concretamente, la Cámara interpretó que la ordenanza 2207/04 cuya anulación se pretende, no 'crea' ni 'aumenta' impuesto alguno -en la especie, la tasa por derechos de construcción- en tanto ésta ya estaba contemplada no sólo en la Ordenanza Fiscal 2066 del año 2001, sino en la Ordenanza Fiscal 719 del año 1982, por lo que la norma impugnada se limitó a dejar sin efecto la excepción dispuesta (ordenanza 320 del año 1982) en relación a una tasa ya creada."

Votos y mayorías

El voto que integró la mayoría es el del Dr. Genoud en sus fundamentos principales (especialmente punto I.a sobre la interpretación del procedimiento constitucional y legal aplicable); los Dres. Soria, de Lázzari e Hitters adhirieron. No se registra voto en disidencia que modifique la conclusión mayoritaria.

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