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Tribunal Superior

Antonioli, Carlos Miguel c/Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor demandó al Instituto de Previsión Social solicitando nulidad de resoluciones y reajuste de su haber jubilatorio por servicios honorarios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación y confirmó la interpretación de la Cámara sobre la exclusión de servicios honorarios sin aporte para computar antigüedad y reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70220
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Seguridad social Jubilacion Bonificacion por antiguedad Servicios honorarios Art. 41 decreto ley 9650/1980 Insuficiencia impugnatoria Doctrina legal Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Miguel Antonioli.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de resoluciones del Instituto (13-II-2003 y 18-III-2004) que reconocieron servicios honorarios y practicaron cargo deudor por aportes; y pedido de incremento del adicional por antigüedad en el haber previsional por servicios honorarios en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario interpuesto por Antonioli. Se confirmó la valoración de la Cámara que dejó sin efecto el cargo deudor pero rechazó el pedido de incremento de la bonificación por antigüedad; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. El recurso no puede prosperar."

"1. Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente, la réplica concreta directa y eficaz de todos los fundamentos del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte ... Tal déficit exhibe la pieza recursiva."

"En efecto, la sentencia impugnada descarta tal tipo de argumentación al desestimar por infundada la aplicación al caso de la ley 10.374 y la carencia de sustento del intento del señor Antonioli de demostrar una hipótesis de actividad dentro del Poder Judicial que no resulta comprobable de acuerdo a las constancias de la causa (conf. punto 4º del voto principal, fs. 501 vta./502)."

"2. Por otro lado, la parte recurrente denuncia en forma genérica e imprecisa la violación de doctrina legal, incumpliendo de este modo la exigencia que establece el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial relativa a la indicación, en términos claros y concretos de la doctrina de este Tribunal que se reputa violada o erróneamente aplicada ... En tal sentido, la denunciada violación de la doctrina legal sentada por esta Corte en la causa B. 54.748, 'Bianchi', sent. del 29-III-1994, tampoco es de recibo ..."

"IV. Por lo anteriormente expuesto, concluyo que el recurso obrante a fs. 254/263 resulta insuficiente a los fines pretendidos (arg. art. 279, C.P.C.C.; doctr. causas Ac. 82.064, 'Kubik', sent. del 2-X-2002; Ac. 85.704, 'Suárez', sent. del 12-V-2004). Siendo así, doy mi voto por la negativa. Con costas a la recurrente en su condición de vencida (arts. 289, C.P.C.C.)."

¿Qué se resolvió?

los señores jueces Genoud, Soria y Kogan adhirieron al voto del Dr. Negri, votándose por la negativa y dictándose la sentencia de rechazo del recurso.

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