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Tribunal Superior

Pueblas, Gabriela c/Dirección General de Cultura y Educación s/Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la denegatoria de habilitación, incorporación y subvención estatal del Colegio Inti Huasi y pedido de resarcimiento. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica y por no acreditarse el vicio de absurdo o arbitrariedad en la valoración probatoria realizada por los jueces de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70133
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Habilitacion escolar Valoracion de la prueba Arbitrariedad/absurdo Direccion de escuelas no oficiales Subvencion estatal Derecho de defensa Costas Prueba administrativa.

¿Quién es el actor?

Pueblas, Gabriela.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación (y la autoridad escolar competente a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada/D.E.N.O.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habilitación del Colegio "Inti Huasi", su incorporación al sistema educativo, reconocimiento de la titularidad del establecimiento, otorgamiento de la subvención estatal y resarcimiento por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que, a mi entender, el recurso no puede prosperar en virtud de su insuficiencia técnica."

"Debo anticipar que -por vía de principio- los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de la prueba, por lo que el control casatorio queda por regla excluido, salvo los supuestos en que los magistrados incurran en absurdo o arbitrariedad (conf. causas Ac. 52.204, sent. del 25-IV-1995; Ac. 57.124, sent. del 20-II-1996; A. 69.017, sent. 3-VI-2009)."

"Y tal vicio ha sido definido como un error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica, en violación de las normas procesales aplicables de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico-formal, e insostenible en la discriminación axiológica (conf. doct. Ac. 46.287, sent. del 28-IX-1993; ...)."

"Las impugnaciones que contiene el escrito recursivo se exhiben como meras discrepancias con las decisiones de la sentencia, que no hacen más que exteriorizar un punto de vista diferente de la recurrente en torno a la valoración del material probatorio, pero que no constituyen un supuesto de absurdo, puesto que -como es sabido- dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia (conf. Ac. 41.465, sent. del 1-VIII-1989 ...)."

"Por las razones expuestas, no hallándose reunidos los recaudos exigidos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial ni configurado el supuesto de absurdo que se denuncia, debe rechazarse el recurso interpuesto (art. 289, último párrafo, C.P.C.C.), con costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine, C.P.C.C.)."

Sentencia dispositiva final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora. Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine, C.P.C.C.)."

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