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Tribunal Superior

Valenti, Vicente c/Instituto de Previsión Social (Ministerio de Economía) s/Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó el reconocimiento del reajuste de su haber previsional por bonificación vinculada al remanente de subastas de automotores. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Estado, confirmando la valoración de la naturaleza remunerativa y habitual del adicional efectuada por las instancias ordinarias por no acreditarse absurdo en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69970
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Jubilacion Bonificacion Subasta de automotores Remuneracion Habitualidad Valoracion de la prueba Absurdo Costas

¿Quién es el actor?

Valenti, Vicente, ex agente (Secretario Letrado) de la Fiscalía de Estado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y reajuste del haber previsional por la integración de una bonificación originada en el remanente de subasta de automotores al haber jubilatorio para el período 14-IV-1999 a 31-XII-2003.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de la Cámara que había ordenado el reajuste del haber del actor, entendiendo que no se acreditó el vicio extremo que permita la vía extraordinaria (absurdo) ni la violación de la norma previsional invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El debate propuesto demuestra que su planteo no es más que el cuestionamiento a los presupuestos que la Cámara entendió presentes en el caso para desechar los argumentos del apelante. A mi juicio, la determinación de la naturaleza de una asignación -a los fines del ajuste de una jubilación- depende de múltiples factores cuya verificación en cada caso requiere de la valoración de los elementos probatorios arrimados por las partes, tarea propia de los jueces de grado y, en principio, ajena a esta instancia extraordinaria, salvo alegación y demostración de la existencia de absurdo, que en el caso está lejos de verificarse en tanto la crítica del recurrente se limitó a la expresión de su propia opinión sobre la cuestión."

"Mas para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate (arts. 279 y 384, C.P.C.C.), no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el de los sentenciantes y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por la recurrente..."

"Por lo demás, el mero confronte de los argumentos brindados por la alzada para decidir la contienda con las quejas expresadas por el recurrente, pone de relieve la insufficiencia del planteo. Ello es así, en tanto las críticas formuladas no logran demostrar el error en la interpretación de la norma prevista en la ley previsional que define el concepto de remuneración que se denuncia. Lejos de ello, la exégesis realizada en el fallo en crisis no exhibe fisuras que determinen su casación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Hitters votó por la negativa y los Dres. Pettigiani, Negri y Soria adhirieron; el acuerdo final rechazó el recurso extraordinario y condenó al recurrente al pago de las costas.

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