Seras S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Seras S.A. impugnó el cambio de clasificación catastral de rural a urbana y la valuación fiscal de dos parcelas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente, al considerar que el recurrente no realizó una crítica concreta y eficaz de los fundamentos de la sentencia de cámara.
¿Quién es el actor?
Seras S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de actos administrativos que cambiaron la clasificación catastral de dos parcelas de rural a urbana y la consecuente valuación fiscal; se cuestiona la interpretación y aplicación de los arts. 45 y 46 de la ley 10.707 y normas conexas, así como la motivación y procedimiento de la valuación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por Seras S.A.; se confirmaron, en efecto, los fundamentos de la Cámara que admitió el cambio de clasificación catastral por adecuarse al uso real del inmueble. Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible por insuficiente.
a. La facultad revisora de esta Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas L. 85.098, "Fernández", sent. del 4-X-2006; L. 87.394, "V. de C.", sent. del 11-V-2005). De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal (causas L. 79.507, "Saravia", sent. del 1-III-2004; L. 73.381, "Nespeca", sent. del 4-IV-2001). Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (causas L. 80.274, "Magnoni", sent. del 20-VIII-2003; L. 89.439, "Lescano", sent. del 10-XII-2008)."
"b. Advierto que el recurrente omite atacar idóneamente los fundamentos básicos del fallo.
El embate que propone el interesado hacia la labor jurisdiccional se limita a citar las normas que considera transgredidas. Sus argumentos no van más allá de meros disentimientos personales que no logran demostrar que la sentencia no constituya una derivación del derecho vigente."
"6. Por los fundamentos expuestos, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289 del C.P.C.C., último párrafo).
Costas al recurrente (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 68 y 289 in fine, C.P.C.C.; doct. causa A. 68.914, "Larrauri", sent. del 22-XII-2008)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de De Lázzari fue acompañado por los señores jueces Hitters, Negri y Genoud, votando todos "por la negativa", conformando unanimidad en el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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