Mugueta, Rafael N. c/Ministerio de Economía (I.P.S.) s/Pretensión anulatoria
Acción de nulidad por reajuste de haberes previsionales y reconocimiento de ascensos fictos. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión que había extendido ascensos en pasividad más allá de lo previsto por el régimen estatutario del Servicio Penitenciario.
¿Quién es el actor?
Ex agentes (Mugueta, Buglione, Selaya, Ibaldo) que obtuvieron prestaciones previsionales y peticionaron el reajuste del cargo base del haber y reconocimiento de ascensos fictos con fundamento en el art. 2 de la ley 12.545.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social del Ministerio de Economía (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de actos administrativos que denegaron el reajuste de haberes previsionales y el reconocimiento de jerarquías superiores en pasividad con base en la ficción legal prevista en la ley 12.545.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Fiscalía de Estado, se revocó la sentencia apelada que había confirmado el reajuste y reconocimiento de ascensos en pasividad y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la impugnante cuando afirma que la ley en análisis -en particular el art. 2 de la ley 12.545- se dictó para reparar la situación de quienes fueron separados del cargo en 1976 por razones políticas. Ello a través del reconocimiento de servicios fictos y del derecho a obtener los ascensos que conforme a la ley le hubiera correspondido al comprendido en sus disposiciones, sin que ello pueda interpretarse como la concesión de mayores beneficios que los reconocidos al resto de los integrantes del Servicio Penitenciario.
Considero que la interpretación dada al art. 2 de la ley 12.545 en el pronunciamiento impugnado importa una solución que no guarda armonía con el marco jurídico que regula la situación de los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
En efecto, el régimen del personal del Servicio Penitenciario contempla un mecanismo de ascenso casi automático con base en la antigüedad calificada en el grado que abarca a los grados inferiores del escalafón hasta el cargo de Subprefecto. A partir de este último se prevé el ascenso por selección (arts. 67, 68 y concs., dec. ley 9578/1980), mecanismo regulado en el decreto 342/1981, reglamentario de la ley de personal (arts. 117 a 132), en el que, entre otros factores ... se deben considerar los siguientes: la idoneidad para desempeñar los cargos, la responsabilidad, la contracción al servicio, la competencia en sus funciones, la capacidad intelectual, la preocupación personal en su formación, la conducta, etc.
En definitiva, considero fundados los agravios del recurrente en relación a la solución adoptada por el a quo en el supuesto de autos."
Dispositivo final textual relevante:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la parte actora por resultar vencida en lo que fuera materia de debate (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores jueces Negri, Soria, de Lázzari e Hitters (votaron por la afirmativa).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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