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Tribunal Superior

Asociación Civil Hoja de Tilo y otros c/Municipalidad de La Plata s/Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley

Los actores promovieron amparo colectivo ambiental para que se declare la nulidad de actos que habilitan obras en la Reserva Parque Paseo del Bosque y solicitaron medida cautelar de no innovar. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, anuló la sentencia de la Cámara y revocó la decisión que dejó sin efecto la medida cautelar, fundando en la verosimilitud del riesgo ambiental y en el defecto procesal parcial respecto de notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70117
Amparo colectivo Medio ambiente Medida cautelar de no innovar Principio precautorio Art. 198 c.p.c.c. (notificacion de la cautela) Inconstitucionalidad/inaplicabilidad de ley Reserva parque paseo del bosque Municipalidad de la plata Nulidad de la instancia Verosimilitud y peligro en la demora.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Hoja de Tilo; Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS); Asociación Civil FOCALP; Fundación Biosfera.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo colectivo ambiental para que se declare la nulidad de actos, convenios y autorizaciones municipales que permitan la ejecución de obras que alteren la Reserva Parque "Paseo del Bosque", y medida cautelar de no innovar para suspender obras y prohibir modificacion del estado físico y jurídico del predio; se invocó inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 13.835 y se solicitó la suspensión de sus efectos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, anulándose la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (fs. 423/424) y imponiéndose las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben párrafos relevantes tal como constan en el voto y en el dispositivo:

"Es sabido que, en general, las medidas cautelares han sido previstas para evitar la frustración de un derecho, anticipando los efectos de una decisión probablemente favorable (de allí lo del fumus boni iuris). Con dichas medidas se pretende asegurar un estado de cosas actual de manera que cuando, en el futuro, se obtenga una sentencia que reconozca cierto derecho, dicho estado de cosas no haya sufrido una variación tal que convierta a ese reconocimiento en ilusorio. Es en razón de su propia naturaleza que estas medidas son tomadas inaudita parte, circunstancia cuya constitucionalidad ha sido largamente salvada atendiendo a su carácter de provisorias y a que solo momentáneamente se suspende el ejercicio de la defensa en juicio." (voto Dr. de Lázzari, ap. II)

"Al respecto el art. 198 del Código procesal dispone, en su segundo párrafo, que una vez concedida la medida cautelar, el afectado deberá ser notificado de la misma, notificación que, por imperio del art. 135 inc. 5 de la misma ley ritual, debe hacerse personalmente o por cédula... El haberse usado en la redacción de la norma el término 'afectado' pone de manifiesto que la traba de la medida no debe notificarse únicamente a quienes son o vayan a ser partes en el juicio, sino que debe hacerse extensiva también a quienes pudieran intervenir en el pleito en carácter de terceros..." (voto Dr. de Lázzari, ap. II)

"Analizando ahora las quejas de los recurrentes, considero que les asiste razón y, por ende, debe revocarse la decisión del tribunal que dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en la instancia de origen... En procesos como el que nos ocupa vinculados a la preservación del entorno es imprescindible analizar la cuestión a la luz de la Constitución nacional y su par local... Es por ello que, teniendo en cuenta la trascendencia del bien jurídico afectado, resulta de suma importancia la aplicación al caso de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia ambiental..." (voto Dra. Kogan, ap. II)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, anulándose la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata de fs. 423/424, imponiéndose las costas a la vencida (art. 289 in fine del C.P.C.C.)." (Dispositivo final)

Observación sobre votos y mayorías:

En el Acuerdo hubo división en torno a la nulidad oficiosa de lo actuado por ausencia de notificación a los clubes; la mayoría concluyó por hacer lugar al recurso extraordinario y anular la sentencia de Cámara, atendiendo tanto a razones de protección ambiental (principio precautorio, verosimilitud y riesgo de daño irreparable) como a vicios procesales relevantes que justificaron la intervención de la Suprema Corte.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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