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Tribunal Superior

Satler, Alicia Beatriz c/Dirección General de Cultura y Educación s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió amparo para obtener la titularidad definitiva en el cargo de vicedirectora que ejerció provisionalmente por doce años y pidió suspender el llamado a concurso. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia en la fundamentación, concluyendo que la recurrente no impugnó concreta y eficazmente los fundamentos esenciales del fallo de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69939
Recurso extraordinario Amparo Titularizacion Provisionales Ley 10.579 Insuficiencia de fundamentacion Art. 279 c.p.c.c. Concurso Igualdad ante la ley Costas.

¿Quién es el actor?

Alicia Beatriz Satler.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de estabilidad y titularización definitiva en el cargo de vicedirectora que desempeñó provisionalmente durante doce años en la E.G.B. nº 47 del Distrito de General Pueyrredon; además, medida cautelar para suspender el llamado a concurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara que revocó el amparo; costas a la recurrente (art. 289 C.P.C.C.). La Corte confirmó la insuficiencia del recurso por no impugnar de forma concreta, directa y eficaz los fundamentos esenciales del fallo de la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar.

Se advierte que el escrito del recurrente resulta por demás confuso en su redacción y contrario a la manda del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial conforme la cual aquél debe contener en términos claros y concretos la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o aplicada erróneamente, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error... Ello exige una crítica directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda la sentencia recurrida, recaudo que el quejoso no ha cumplido, resultando por ello insuficiente el recurso intentado."

"Vale recordar que este instituto, creado por doctrina de este Tribunal a imagen de la doctrina de la arbitrariedad del superior Tribunal nacional, supone la denuncia de un notorio desvío de las reglas del pensar, de la lógica o del sentido común, o una grosera desinterpretación del material probatorio aportado... Tampoco queda configurado el absurdo aun cuando el criterio de los sentenciantes pueda calificarse de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más, el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a consecuencias inconciliables con las constancias de la causa."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto; con costas al recurrente vencido (art. 289 del C.P.C.C.)."

Adicionalmente, el voto del señor Juez Hitters insiste en la misma conclusión procesal: "la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo, es un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria... la quejosa no se ha hecho cargo de la línea argumental expuesta por la alzada... el recurso deviene insuficiente (art. 279, C.P.C.C.)."

(Se consignan los extractos anteriores tal como aparecen en el acuerdo y el bloque dispositivo final que rechaza el recurso.)

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