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Tribunal Superior

Vega, Silvia A. c/Hospital Interzonal de Agudos Dr. Isidoro Iriarte s/Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora demandó por daños y perjuicios contra el Hospital Interzonal de Agudos Dr. Isidoro Iriarte por presunta mala praxis. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia formal (art. 279 C.P.C.C.), sosteniendo que el recurrente no explicó circunstanciadamente la presunta violación normativa ni rebatió el dies a quo por vía de absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70001
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Art. 279 c.p.c.c. Dies a quo Abuso de la revision factica (doctrina del absurdo) Responsabilidad extracontractual del estado Mala praxis Costas Camara de apelacion la plata

¿Quién es el actor?

Vega, Silvia A.

¿A quién se demanda?

Hospital Interzonal de Agudos "Dr. Isidoro Iriarte".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por presunta mala praxis médica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Opino que el recurso no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia.

a) Primeramente, debo recordar que la revisión del dies a quo así como la apreciación del material probatorio tendiente a determinarlo son cuestiones de hecho, sobre las cuales la Corte no puede entrar a juzgar, salvo en el supuesto excepcional de absurdo ... el absurdo no quede configurado aun cuando el criterio de los sentenciantes pudiera ser calificado de objetable, discutible o poco convincente porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa ... Tal situación extrema está lejos de configurarse en autos pues de la lectura del fallo se desprende un razonamiento lógico y coherente aunque contrario a los intereses de quien recurre (art. 384, C.P.C.C.)."

"b. En cuanto a la denuncia de violación de determinadas normas que menciona debo señalar que para dar acabado cumplimiento a los recaudos que fija el art. 279 del Código procesal no basta que se indiquen los preceptos legales que se consideran infringidos por la decisión cuestionada ... Es necesario que ese vicio que se endilga a la sentencia se exprese circunstanciadamente, esto es, que se precise en que consiste la violación contra la que se alza ... Tal déficit presenta la pieza recursiva bajo análisis puesto que el impugnante omite desarrollar con suficiencia cómo se relacionan las normas que se reputan vulneradas con la supuesta actuación indebida del tribunal."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (art. 289, C.P.C.C.). Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1 C.P.C.A., ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime en el sentido de rechazar el recurso. Los jueces Kogan (voto principal), Soria, de Lázzari y Hitters adhirieron al rechazo por insuficiencia conforme art. 279 C.P.C.C. Se impusieron las costas al recurrente vencido.

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