Cipolletti, Rinaldo Ruger c/Terminal Quequén S.A. s/Diferencia de haberes
El actor reclamó diferencias de la bonificación por antigüedad por el período desde el 18/08/2002. La Corte rechazó el recurso extraordinario al confirmar la procedencia de la excepción de prescripción y declarar que la recurrente no acreditó el valor del litigio ni la transgresión de doctrina vinculante.
¿Quién es el actor?
Rinaldo Ruger Cipolletti.
¿A quién se demanda?
Terminal Quequén S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales originadas en la supuesta indebida liquidación de la bonificación por antigüedad, desde el 18-VIII-2002 en adelante (reclamo por el período no prescripto, dos años anteriores a la interposición de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirma la procedencia de la defensa de prescripción apreciada en la instancia de grado y se impusieron costas (art. 289 C.P.C.C.). La Suprema Corte consideró que el recurrente no acreditó el valor del litigio exigido para la admisibilidad ni demostró vulneración de doctrina vinculante en supuestos análogos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El tribunal del trabajo hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por 'Terminal Quequén S.A.' contra la acción promovida por Rinaldo Ruger Cipolletti, mediante la cual le había reclamado el pago de las diferencias salariales devengadas a partir del día 18-VIII-2002... resolvió el a quo que, a la fecha en que se interpuso la demanda (21-X-2004, cargo de fs. 24), la acción se encontraba prescripta."
"En palabras de la propia actora, lo que se reclama en la especie son las diferencias derivadas de la indebida liquidación de la bonificación por antigüedad 'desde el 18/VIII/2002 en adelante' (recurso, fs. 982 vta.). Luego, si añadimos a ello el dato de que, según surge de las constancias de la causa, el contrato de trabajo que ligó a las partes se extinguió en el mes de marzo de 2005 (fecha en la que el actor se jubiló, según el mismo lo reconoció en la audiencia de vista de la causa, ver fs. 929), se impone concluir en que el accionante reclama, en definitiva, diferencias salariales por el período que se extendió desde el mes de agosto de 2002 hasta el mes de marzo de 2005, es decir, dos años y cinco meses."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
Consideraciones clave adicionales extraídas del voto mayoritario:
La recurrente no acreditó que el monto del litigio supere el umbral exigido por el art. 278 del C.P.C.C., requisito de admisibilidad del recurso extraordinario, ni explicó por qué sería insusceptible de apreciación pecuniaria.
La excepción prevista en el art. 55 (in fine) de la ley 11.653 (admisión por violación de doctrina legal) no resulta aplicable porque la controversia discute, esencialmente, cuestiones de hecho —punto de inicio, interrupción o suspensión de la prescripción— y los precedentes invocados no fueron aplicados concretamente ni explicados respecto de su identidad con el caso.
Incluso suponiendo la suspensión invocada por la intimación de 18-VIII-2004 (art. 3986 Código Civil), el tribunal de grado razonó que ello no hubiese sido suficiente para hacer prosperar el reclamo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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