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Tribunal Superior

Rodríguez, Daniela Natalia c/Zoológico de Florencio Varela S.A. y otro s/Despido

La actora reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido y otros rubros contra Zoológico de Florencio Varela S.A. y Andrea Valido. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque los agravios versaban sobre cuestiones de hecho y prueba o no denunciaron quebrantamiento de doctrina legal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-113584
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Doctrina legal Abandono de trabajo Prueba y hechos Ley 11.653 art.55 L.c.t. (arts. 244 80 177 Prestaciones por desempleo Costas Responsabilidad solidaria

¿Quién es el actor?

Daniela Natalia Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Zoológico de Florencio Varela S.A. y Andrea Cecilia Valido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales; indemnizaciones derivadas del despido; prestaciones previstas por arts. 9 y 15 de la ley 24.013; arts. 1 y 2 de la ley 25.323; art. 16 de la ley 25.561; arts. 80 y 182 LCT; daños y perjuicios por privación de prestaciones por desempleo; responsabilidad solidaria de co-demandada; intereses y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora; se confirmaron las conclusiones del tribunal de trabajo que rechazó la demanda en lo principal por entender configurado el abandono de trabajo; se imponen las costas (art. 68, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio incoado no prospera."

"Liminarmente, he de advertir que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue concedido en el acotado ámbito que prevé el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (v. resol. de fs. 295 y vta.), decisión que arriba firme a esta instancia. En consecuencia, este Tribunal debe limitar su función revisora a constatar si efectivamente se verifica en la especie la transgresión de la doctrina legal invocada."

"Sabido es, y no resulta ocioso memorar, que el limitado supuesto de admisibilidad previsto en el art. 55 de la ley 11.653 no resulta de aplicación cuando mediante la denuncia de violación de la doctrina legal se traen a consideración de la Suprema Corte cuestiones fácticas o probatorias (...), como lo es determinar las circunstancias en que se produjo la extinción del contrato laboral y -en su caso- establecer si se ha configurado o no abandono de trabajo (conf. causa L. 103.505, 'Gil', sent. del 6-VII-2011)."

"Por tal razón, devienen inadmisibles los agravios relativos a la ponderación que efectuara el a quo de los hechos alegados y de las pruebas colectadas en la causa (especialmente de la documental y de la testimonial), orientados a desvirtuar las conclusiones del fallo en virtud de las cuales, por un lado, se juzgó configurada la causal de abandono de trabajo esgrimida por la patronal para extinguir el vínculo laboral (...)"

"Para finalizar, he de advertir que son inadmisibles aquellos tramos de la impugnación relativos a la pretensión de obtener el resarcimiento contemplado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (...), la extensión solidaria de responsabilidad a la codemandada Valido (...), y el cuestionamiento concerniente a la tasa de interés aplicada por el a quo sobre el capital de condena (...). Esa solución se impone en razón de que la recurrente prescinde de toda denuncia tendiente a demostrar el quebrantamiento de doctrina relacionada con los tópicos que se impugnan."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 68, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza la sentencia (dr. Negri) fue acompañado por los Dres. Soria, Hitters y Kogan; la decisión fue unánime en el sentido de rechazar el recurso por inadmisible.

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