LÓPEZ MICAELA ANDREA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra el Autoseguro de la Gobernación reclamando efectos civiles; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ MICAELA ANDREA.
¿A quién se demanda?
AUTOSEGURO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (cuestiones relativas a la aplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan como fundamento procesal la remisión a la causa 'Magliano' y la invocación del art. 31 bis de la ley 5.827 para aplicar sus conclusiones por economía procesal.)
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Normas que cita
- Ley 131.700 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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