González, Silvia Hilce c/Darse Cuenta Asociación Civil y otros s/Despido
La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y cobro de diferencias salariales, vacaciones, indemnizaciones y prestaciones legales por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la valoración de la prueba y las conclusiones fácticas del tribunal de grado no configuran absurdo que permita la revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Silvia Hilce González.
¿A quién se demanda?
"Darse Cuenta Asociación Civil", Hernán Ruíz y Horacio Salomón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación laboral y cobro de diferencias salariales, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido y montos previstos en leyes citadas (arts. 8 y 15 de la ley 24.013; art. 16 de la ley 25.561; art. 182 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la imposición de costas al haberse rechazado la demanda en la instancia de grado; la Suprema Corte consideró que no se acreditó el vicio de absurdo en la valoración probatoria que permita la revisión de hechos y pruebas en sede extraordinaria. Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo... consideró... que ninguna de las circunstancias o indicios ponderados permitían establecer que entre las partes hubiera mediado una relación de índole laboral, con sus notas características de subordinación jurídica, técnica y económica."
"…la falta de correlatividad entre las facturas emitidas crea una fuerte presunción que la actora ejercía libremente su actividad profesional, percibiendo no sólo sus retribuciones de la demandada, sino también -y especialmente- de terceros, demostrándose entonces que su economía no dependía de los ingresos que percibía de 'Darse Cuenta'."
"…el denunciado fraude laboral esgrimido por la demandante no ha sido demostrado, y por el contrario, los accionados han logrado acreditar que no los unió con la actora un vínculo contractual de linaje laboral..."
"No es dable a esta Corte suplir con su propio criterio al de los jueces de mérito... se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por la negativa de todos los vocales que votaron (Negri, Hitters, Genoud, Soria, Kogan, Pettigiani). El voto que da inicio (Negri) fue acompañado por los demás; por tanto la mayoría resolvió el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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