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Tribunal Superior

PICÓN JAVIER LEONARDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la ART solicitando aplicación normativa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen para que prosiga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129096
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Accidente de trabajo Art Costas por orden Deposito perdido (art. 280 cpcc) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Picón Javier Leonardo promovió acción especial por accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones derivadas de un accidente de trabajo; discusión sobre la aplicabilidad/validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo contenido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que continúe el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden; se declaró perdido el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC para la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Acuerdo de la Suprema Corte es claro y mandatorio; se resolvió conforme al texto transcripto supra (se rechazó el recurso y se confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057). No constan en el texto votos en disidencia que modifiquen el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289, 280, 294
  • Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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