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Tribunal Superior

MATURANO AGUSTÍN GUSTAVO C/ LA SEGUNDA ASEGURADOA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Reclamó el actor la revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en causa por ley 15.057 impugnando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional aplicarlo en el caso y revocó la sentencia que lo había declarado aplicable, remitiendo autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129107
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 Art. 2 inc. j Caducidad Revision comision medica jurisdiccional Derecho laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

MATURANO AGUSTÍN GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, con cuestionamiento de la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y revocó la sentencia impugnada en cuanto la había juzgado aplicable; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas se imponen por su orden a esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

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