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Tribunal Superior

VALLEJOS PABLO SEBASTIÁN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Acción contra la aseguradora por enfermedad profesional con impugnación de la aplicabilidad de un plazo legal. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129721
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Perdida de deposito Corte suprema de la provincia de buenos aires Precedente magliano (19-ix-2025).

¿Quién es el actor?

Vallejos Pablo Sebastián.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a enfermedad profesional y la inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (se impugna la validez/ aplicabilidad de dicho plazo).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se declaró perdido el depósito constituido por la recurrente conforme arts. 280 y 294 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) es la que opera como decisión de la Corte; el pronunciamiento final admite remisión al precedente "Magliano" (sent. 19-IX-2025). No consta en el dispositivo que haya discordancias que modifiquen la mayoría expresada en el bloque resolutivo.

Fechas relevantes: sentencia de referencia "Magliano" de 19/IX/2025; registración de la resolución en el Registro de Resoluciones de Suprema Corte el 15/10/2025 (RR-1296-2025).

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13arts. 6, 7
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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