HIDALGO SANDRA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hidalgo promovió acción por enfermedad profesional contra el Fisco provincial. La Corte confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
HIDALGO Sandra Edith.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por enfermedad profesional; cuestión incidental sobre la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (se discute la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho plazo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan como firmantes los jueces BUDIÑO María Florencia; KOGAN Hilda; TORRES Sergio Gabriel; SORIA Daniel Fernando. El acuerdo remite además a la sentencia L. 131.700, "Magliano", de fecha 19-IX-2025, por razones de economía y sencillez.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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