GÓMEZ LEANDRO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la ART reclamando la inaplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que había considerado aplicable dicho plazo y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Gómez Leandro Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia derivada de enfermedad profesional y cuestionamiento de la aplicabilidad del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de ese precepto en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite conforme a su estado. No se impusieron costas por ausencia de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
(No se incorporaron votos discrepantes en el expediente; el bloque dispositivo final es el que decide la mayoría.)
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Normas que cita
- Decreto-ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, segundo párrafo; 289
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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