AGUIRRE FLOREAL ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Aguirre Floreal Alberto.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (causa laboral/daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad del tema y las dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
Observaciones: la decisión remite expresamente a la sentencia L. 131.700, "Magliano" (19-IX-2025) para sus fundamentos. El bloque dispositivo final consigna claramente el rechazo del recurso y la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Magliano (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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