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Tribunal Superior

BAYDUK SANDRA MARIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Recurso extraordinario contra pronunciamiento sobre plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057 en el marco de causa por Comisión Médica Jurisdiccional. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el artículo citado, ordenando remitir los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128560
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo art. 2 inc. j ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Costas por orden Perdida de deposito (art. 280 cpcc) Remision al tribunal de origen Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

BAYDUK Sandra Mariel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra pronunciamiento (recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional, ley 14.997) relativo a la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remítase los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se imponen las costas por su orden; queda perdido el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a favor de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se presenta como decisión de la Corte.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
  • Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.997 de Buenos Aires

Fallos que cita

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