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Tribunal Superior

Ledesma, Gastón Hernán c/Toredo S.A. s/Despido

Reclamo laboral por indemnizaciones y diversos rubros derivado de la extinción contractual y posible despido discriminatorio. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad, sosteniendo que el tribunal de grado resolvió sobre las cuestiones planteadas (expresa o implícitamente) y que el acuerdo homologado en sede administrativa justificó el rechazo de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-114207
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Acuerdo homologado Despido Indemnizaciones Estabilidad sindical Cosa juzgada administrativa Omision de pronunciamiento Vacaciones y sac 2008.

¿Quién es el actor?

Gastón Hernán Ledesma.

¿A quién se demanda?

Toredo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diversas prestaciones e indemnizaciones laborales por la extinción del vínculo (indemnizaciones por despido directo, multa art. 80 LCT, vacaciones proporcionales y SAC 2008, multa art.132 bis LCT y certificación art.12 inc. g ley 24.241, sanciones ley 23.551, daño moral por despido discriminatorio, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por el actor; confirmó la solución de mérito que rechazó la demanda en todas sus partes por existir acuerdo homologado en sede administrativa y falta de prueba de vicios o discriminación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reseña efectuada con anterioridad pone de manifiesto que en el caso no se verifican preteridas las cuestiones que indica el interesado, desde que las mismas fueron resueltas en el pronunciamiento atacado y en sentido adverso a la pretensión del accionante.

En efecto, sin abrir juicio acerca del acierto -o no- de lo decidido por el juzgador de grado, pues ello resulta extraño al acotado ámbito de conocimiento del recurso extraordinario de nulidad (conf. doct. causas C. 111.316, "Acosta", resol. del 12-X-2011; L. 103.825, "Benítez", sent. del 18-IV-2011), es innegable que de las conclusiones del fallo surge que los magistrados intervinientes se han referido claramente en la sentencia (v. fs. 275/276) a que la resolución homologatoria del acuerdo celebrado por las partes ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por el que se había alcanzado una justa composición de intereses, se erigió como un valladar para el progreso de las pretensiones y planteos deducidos por el accionante, y por lo tanto los rechazó en forma íntegra."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298, y 289, C.P.C.C.)."

(Se consignan además, como elementos relevantes de la motivación mayoritaria, la constatación de que las partes celebraron un acta-acuerdo homologada por la autoridad administrativa en la que el actor percibió las sumas convenidas y expresó que nada más tenía que reclamar; y que el actor no acreditó vicios en el consentimiento ni la persecución o discriminación que alegó.)

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