SOSA LUCÍA RAMONA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Sosa Lucía Ramona.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por enfermedad profesional (causa: Sosa Lucía Ramona c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente conforme al art. 294 C.P.C.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
(Se remite al precedente L. 131.700 "Magliano", sentencia de 19-IX-2025, por razones de economía y sencillez, conforme art. 31 bis.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289, 280, 294
- Resolución 425/02arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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