Nilo, Guillermo Alejandro c/Ministerio de Seguridad s/Accidente in itinere
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere y, subsidiariamente, prestaciones según la Ley 24.557. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad planteado por la representación de Provincia A.R.T. S.A., por considerar que la cuestión denunciada como omitida no fue planteada con la claridad y alcance que ahora se pretende y que, en consecuencia, no configura omisión de cuestión esencial.
¿Quién es el actor?
Guillermo Alejandro Nilo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Provincia A.R.T. S.A. fue llamada al proceso por la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente in itinere; planteo subsidiario de prestaciones conforme Ley 24.557 (incapacidad laboral).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Fiscalía de Estado/en representación de Provincia A.R.T. S.A. y confirmó la improcedencia de la vía nulificante; la sentencia de mérito había rechazado la acción por derecho común contra la Provincia y, mayoritariamente, hizo lugar al reclamo en los términos de la Ley 24.557 condenando a Provincia A.R.T. S.A. a abonar la prestación dineraria por incapacidad parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso, en mi opinión, no es de recibo.
La atenta y detenida lectura del contenido de la contestación de demanda me conduce a concluir que la temática que se reprocha omitida por los juzgadores de mérito fue planteada con un sentido y enfoque diverso al que se le asigna ahora en el escrito de protesta, razón por la que su omisa consideración por los magistrados actuantes no puede comprometer su validez formal a la luz del art. 168 de la Constitución local.
...la misma fue introducida en el escrito de contestación de demanda, al que adhirió la recurrente, con la clara finalidad de oponerse a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557 peticionada por el actor, controversia ésta sobre la que no hubo de emitir pronunciamiento alguno el tribunal de origen en función de la solución unánimemente adoptada en el sentido de que la naturaleza 'in itinere' del accidente origen de los daños incapacitantes sufridos no admitía su encuadramiento en las previsiones del derecho civil, decisión a la que le sucedió la opinión mayoritaria de sus miembros que definieron, a la postre, el andamiento de la demanda a la luz de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento legal que, en concordancia con la postura de la accionada y aseguradora citada, consideró constitucionalmente válida.
Tengo, entonces, para mí, que la inteligencia seguida en la sentencia de grado desplazó el tratamiento del tópico que denuncia preterido en los términos, sentido y significado en los que fue articulado, circunstancia que descarta, 'per se', la configuración del vicio omisivo susceptible de habilitar la procedencia de la vía nulificante impetrada al amparo del art. 168 de la Carta local."
¿Cómo votaron los jueces?
"Claramente, en el escrito de interposición del recurso ... ésta alude a la supuesta omisión de tratamiento de una cuestión esencial que, en rigor, no planteó como tal, toda vez que en modo alguno abrió entonces capítulo -como tópico relevante, de insoslayable evaluación- sobre una pretendida eficacia extintiva parcial del pago efectuado en sede administrativa... Luego, si Provincia ART S.A. pretendía ... extender los alcances de aquel planteo ... debió no sólo adherir a los términos de la contestación de la demanda ... sino articular esa defensa de manera expresa. No lo hizo así ... en ausencia de un cuestionamiento claro y eficiente, la denuncia no es fundada."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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