Domínguez, David Enrique c/Transporte 25 de Mayo S.R.L. s/Despido
El actor demandó por despido reclamando antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones y otros conceptos. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al no acreditarse el error grosero en la valoración probatoria del a quo ni la contravención del art. 242 LCT que justifique la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
David Enrique Domínguez.
¿A quién se demanda?
Transportes 25 de Mayo S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de vacaciones, sueldo anual complementario adeudado, indemnización del art. 80 LCT, y diferencias por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, multas de la ley 24.013 y ajustes por leyes 25.561 y 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor, confirmando que no se demostró absurdo en la valoración probatoria del tribunal de grado ni la infracción del art. 242 LCT que justificara la nulidad del fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por David Enrique Domínguez contra Transportes 25 de Mayo S.R.L. en cuanto había reclamado el pago de vacaciones, sueldo anual complementario adeudado e indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La desestimó, por el contrario, respecto de la pretensión indemnizatoria por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, haberes adeudados, multas contempladas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, e incrementos establecidos en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323."
"En la especie, tal vicio no logra ser demostrado por el recurrente, quien estructura su agravio sobre la base de una discrepancia en el modo como el a quo ponderó la prueba producida en autos, imputándole la omisión de tratamiento de elementos aportados por su parte -autorizaciones de viaje y certificación de servicios- sin tener en cuenta que los jueces del trabajo gozan de facultades privativas en la evaluación de la prueba y no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que propongan las partes a su consideración sino, únicamente, los que a su criterio fueren decisivos para dictar el fallo."
"En definitiva, las alegaciones que formula el interesado en su réplica no demuestran que el tribunal de grado haya incurrido en absurdo o transgredido la prudencia y razonabilidad requeridas por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido, el criterio personal del apelante en torno a la forma en que debió analizar el juzgador la injuria alegada y las pruebas aportadas a la causa para su demostración no puede sustituir al que los sentenciantes ejercen en función privativa ni, por lo tanto, constituir adecuado sustento del recurso deducido."
Voto por la negativa. Los señores jueces doctores Genoud, Kogan y Negri, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votaron también por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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