JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

KIRCH MIGUEL NICOLÁS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamo por accidente in-itinere contra la ART demandada por el actor. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión que aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128512
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Caducidad Accidente in?itinere Aseguradora de riesgos del trabajo Suprema corte Remision al tribunal de origen Costas por orden

¿Quién es el actor?

Kirch Miguel Nicolás.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in‑itinere (reclamación por accidente laboral en el tránsito hacia o desde el lugar de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se revocó la sentencia impugnada en cuanto había juzgado aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarándose la inconstitucionalidad de dicho inciso en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Ningún voto disidente queda consignado en el texto provisto; la decisión se extrae del bloque dispositvo final.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.