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Tribunal Superior

Macaroni, Nicolás Omar c/Karpa S.A. s/Accidente de trabajo

El actor demandó por indemnización integral por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 2-7-2005. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley: confirmó la valoración de la prueba efectuada por el juez de grado y sostuvo que el recurrente omitió denunciar la violación del art. 375 del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-111014
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prueba testimonial Valoracion de la prueba Art. 375 c.p.c.c. Accidente de trabajo Indemnizacion Rechazo Costas Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Nicolás Omar Macaroni.

¿A quién se demanda?

Karpa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 2 de julio de 2005.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirma la imposibilidad de que la instancia extraordinaria revise la valoración probatoria del juez de grado; se imponen costas (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, se advierte que la parte interesada omitió denunciar como infringida la norma legal actuada por el tribunal del trabajo y que constituyó el núcleo central de la argumentación fáctica y jurídica en que se sustentó la sentencia, cual es, el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; no pudiendo esta Suprema Corte suplir de oficio, por inferencias o interpretación la omisión en que incurre la parte respecto del precepto legal no denunciado como violado (conf. causas L. 101.591, 'Smith', sent. del 13-V-2009; ...). En tal sentido, si se soslaya mencionar la disposición esencial sobre la cual se sustenta el pronunciamiento -vinculada con la suerte del recurso- queda insatisfecha la carga de fundamentación adecuada."

"la valoración del material probatorio y, en particular, la habilidad y mérito de las declaraciones testimoniales, constituye una tarea privativa de los jueces de grado y las conclusiones que en su ejercicio formulen no pueden ser reexaminadas en casación, salvo absurdo (...). El recurrente no logra demostrar que el tribunal -en su cometido- hubiera incurrido en tal excepcional vicio al ponderar las pruebas en las que sustentó las conclusiones fácticas que abonaron el pronunciamiento atacado."

"En suma, el medio extraordinario de impugnación resulta ineficaz para acreditar el error grosero y manifiesto que caracteriza al absurdo, porque el apelante se ha limitado a contraponer a la valoración del material probatorio que ha realizado el tribunal de grado, una argumentación basada exclusivamente sobre su propio criterio, insuficiente por lo tanto para determinar la apertura de la instancia extraordinaria en lo que concierne a cuestiones de hecho y de prueba (conf. causas ...)."

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