Fiscalía de Estado contra Feijoo Hipólito. Expropiación directa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Fiscalía de Estado impulsó expropiación directa sobre inmueble en Almirante Brown y recurrió por inaplicabilidad de la ley por la fijación de intereses. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó que hubo causa para el inicio del cómputo de intereses desde la fecha de la pericia (diciembre de 2008) atendida la decisión judicial de otorgar la posesión y la inactividad estatal posterior.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Feijoo Hipólito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación directa del inmueble identificado (Circ. III, Sección A, Fracción VI, matrícula 37.568) y fijación de la indemnización; cuestión recurrida: aplicabilidad de intereses sobre la indemnización.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía; se confirmó que los intereses deben correr desde la fecha indicada (pericia de diciembre de 2008) por existir decisión judicial que otorgó la posesión, y se imponen las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 8 de la ley 5.708 establece que deben cancelarse al expropiado los intereses del importe de la indemnización calculados desde la época de la desposesión. Ahora bien, el decreto ley 2.480/63 ha aclarado dicho texto en el sentido de establecer que la posesión a que se refiere, comprende también la que el Fisco tenga de hecho o mediante decisión judicial... En esas condiciones, la compulsa del expediente permite advertir que a fs. 52 ha sido dictada una decisión judicial concebida en los siguientes términos: 'otórgase al expropiante la posesión del inmueble objeto de autos'. El recaudo legal desposesión mediante decisión judicial se encuentra reunido."
"Es cierto que, paralelamente, a esa altura de las actuaciones se dispuso el libramiento de mandamiento para la aludida toma de posesión. Sin embargo, el mismo nunca se hizo efectivo, habiéndose desentendido el expropiante de la carga de activar aquel mandamiento. Mal puede ahora invocar su propia inacción pretendiendo obtener consecuencias desfavorables para la contraria en relación a los intereses."
¿Cómo votaron los jueces?
propuesta de desestimar el recurso y costas a la actora vencida (art. 289 CPCC). Sentencia final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Pettigiani votó en disidencia por la afirmativa, entendiendo que debía receptarse el recurso porque, a su juicio, no se había producido desapoderamiento o acto equiparable que autorizara la aplicación de intereses compensatorios conforme al art. 8 de la ley 5.708, y que la materia sobre la eventual desposesión había quedado firme en la segunda instancia por no haber sido revisada allí.
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