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Tribunal Superior

Larrieu, María Luisa contra Dirección General de Cultura y Educación. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora impugnó la sanción de cesantía dictada por la Dirección General de Cultura y Educación por prescripción de la potestad disciplinaria. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y confirmó que no existe vicio de absurdo en la valoración de la Cámara respecto de la interrupción de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72529
Recurso extraordinario Prescripcion Potestad disciplinaria Sumario administrativo Art. 144 ley 10.579 Decreto 2.485/92 Prueba factica Doctrina del absurdo Debido proceso Rechazo por insuficiencia de fundamentacion

¿Quién es el actor?

María Luisa Larrieu.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria de las resoluciones 3.276/06 y 2.475/09 que sancionaron con cesantía a la actora, por prescripción de la potestad sancionatoria administrativa en el expediente 5807-575.016/95.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la demanda; se impusieron las costas a la recurrente (mayoría 4/7: votos negativos de Lázzari, Pettigiani, Kogan y Kohan; votos afirmativos de Soria, Negri y Genoud).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Adelanto que el recurso no puede prosperar por su insuficiencia (art. 279, CPCC)."

"III.1. Sabido es que los tópicos vinculados con el cómputo de la prescripción, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo (...) el absurdo no quede configurado aún cuando el criterio de los sentenciantes pudiera ser calificado de objetable, discutible o poco convincente porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa (...)."

"De tal modo, la conclusión de la Cámara referida al rechazo del planteo de prescripción no ha sido debidamente impugnada (art. 279, CPCC)."

"IV. Por las razones expuestas, atento que el recurso extraordinario de inaplicabiidad de ley o doctrina legal interpuesto ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC) corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria, con adhesión de Negri y Genoud, opinó que sí prospera el recurso porque existió paralización del expediente y los actos invocados por la Administración (constitución de tribunal no notificada, recesos, consultas posteriores al plazo) no tuvieron eficacia interruptiva en los términos del art. 144 ley 10.579 y decreto 2.485/92, por lo que declaró prescripta la potestad sancionatoria y votó por hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de Cámara. Texto representativo del disidente: "En consecuencia, si mi opinión es compartida, debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de Cámara y hacer lugar a la pretensión anulatoria deducida declarando prescripta la potestad sancionatoria..."

Fechas y hechos relevantes consignados en la sentencia: hecho generador 18-9-1994; disposición instructiva 14-5-1996; desvinculación de la actora 25-7-1996; descargo 28-6-2000; elevación a Tribunal de Disciplina 5-2-2001; consultas y dictámenes de 1-6-2004 y 12-7-2004; notificación de integración 17-11-2005; acto sancionatorio notificado 28-12-2006.

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