Di noto, Rodolfo Lucas contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor promovió acción anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires por presunta indebida declaración de prescripción. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la apelación fue interpuesta extemporáneamente y que la negligencia en la interposición no está amparada por las garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Di Noto, Rodolfo Lucas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscales de Estado como defensores de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y que motivó la desestimación de la demanda en primera instancia; el actor buscó continuar la vía impugnatoria mediante apelación y luego recurrió por inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor por extemporaneidad de la apelación; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2. Surge, así, que no resulta un hecho controvertido en la causa que el plazo para apelar el pronunciamiento atacado en el sub lite es el actuado por la cámara interviniente, el que se corresponde, además, con la doctrina elaborada en la materia por esta Suprema Corte (conf. art. 56, inc. 1, última parte, CCA; doctr. causas A. 71.179, 'Garay', sent. de 3-X-2012 y A. 73.745, 'Di Giano', sent. de 7-IX-2016).
De allí que, con relación al agravio introducido, cabe señalar aun cuando el resguardo de las formas procesales no puede, en principio, llevar al exceso ritual manifiesto o al desplazamiento de derechos sustanciales, no es menos cierto que los recursos procesales y los recaudos para ellos establecidos por las leyes respectivas conforman un orden que no puede sin más ser soslayado (conf. Ac. 49.959, sent. de 31-V-1994 en 'Acuerdos y Sentencias', 1994-II-388), en tanto la garantía de defensa, el debido proceso legal y el acceso irrestricto a la justicia no cubren ni amparan la negligencia (conf. Ac. 79.758, sent. de 11-VII-2001 y Ac. 88.371, sent. de 22-III-2006)."
"IV.3. Finalmente, considero que tampoco puede prosperar la denuncia de vulneración de diversas garantías constitucionales, en tanto la misma luce como una mera afirmación dogmática de la impugnante, quien no aporta una crítica concreta a los fundamentos dados a este respecto en el pronunciamiento atacado (conf. Ac. 85.405, 'Colombo', sent. de 31-III-2004; Ac. 87.123, 'Aldecoa', sent. de 3-VIII-2005; Ac. 88.175, 'Frenkel', sent. de 24-V-2006 y Ac. 94.798, 'de Cárdenas', sent. de 13-XII-2006)."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas a la recurrente por resultar vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -t.o. 13.101- y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la mayoría sostuvo la negativa (Negri, Pettigiani, Genoud, Soria). El Dr. Negri expuso en detalle la adhesión a la doctrina que exige el plazo previsto por el Código Contencioso Administrativo y rechazó la alegación de vulneración de garantías por falta de prueba de agravios concretos. Pettigiani, Genoud y Soria adhirieron a la negativa, señalando diferencias fácticas con precedentes electorales invocados por la parte.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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