Alsina, Guillermo H. y otras contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.
Acción contencioso-administrativa por pensión derivada del fallecimiento de una afiliada por enfermedad grave. La Corte hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones de la Caja, reconociendo la pensión desde el 30/8/1999 por considerar que la suspensión de matrícula fue motivada por razones de salud que no configuran exclusión del sistema previsional.
¿Quién es el actor?
Guillermo Horacio Alsina, por derecho propio y en representación de sus hijas M. V. A. y M. T. A.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones que denegaron la pensión derivada del fallecimiento de la Dra. Teresa E. (María) Bengardini (fallecida el 30/08/1999) y reconocimiento del derecho pensionario a los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se anularon las resoluciones impugnadas y se reconoció a los accionantes el derecho a la pensión desde la fecha del deceso (30/08/1999). Se aclara que las hijas percibirán la pensión hasta alcanzar la mayoría de edad. Se imponen las costas por su orden y se ordena liquidación y pago en 60 días. Se condena al pago de intereses conforme al voto del Dr. Negri.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta inadmisible la razón esgrimida por la entidad demandada, así como contraria al espíritu de las normas del ordenamiento legal aplicado y de los propios términos de la nota presentada por ella (v. fs. 39).
En este sentido señalo que, a los fines de evaluar la condición de actividad de la afiliada al momento de producirse su fallecimiento, el análisis de ese requisito no pudo desentenderse de las imperiosas razones de salud que le impusieron la suspensión de sus tareas, no como abandono de la actividad profesional, sino como lo que en el ámbito del empleo público y privado se asimilaría a una licencia por enfermedad dentro de una continuidad laboral, generando un espacio de alejamiento temporal que en modo alguno conlleva reproche de inactividad, ni exclusión deliberada del régimen previsional y menos aún, la pérdida de sus beneficios." (voto Dr. De Lázzari, párrs. V.2.a y V.2)
"Las razones que anteceden llevan a descalificar los actos impugnados, en tanto contienen una interpretación incorrecta de la norma aplicable (art. 46 inc. 'b', ley 6.716) al desentenderse de las circunstancias del caso, en violación a lo prescripto por el art. 31 in fine de la ley 6.716 y los principios tuitivos de la materia (art. 39 inc. 3, Const. prov.)." (voto Dr. De Lázzari, párr. V.2.b)
"En mérito a las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la demanda, lo que importa anular las resoluciones impugnadas y, atento los términos y alcances de la petición expuesta en el ecrito de inicio, reconocer a los accionantes el derecho a obtener y gozar de la pensión derivada del fallecimiento de la doctora María Edith Bengardini desde la fecha de su deceso, acaecido el día 30 de agosto de 1999." (bloque dispositivo, Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. De Lázzari) propone y desarrolla los fundamentos principales; adhieren por mayoría los Dres. Negri, Pettigiani, Genoud y Soria. El voto del Dr. Negri agrega pronunciamiento sobre intereses (condena de intereses sobre la suma a liquidar, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pago en 60 días).
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