ALCARAS ANDRÉS OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo conforme art. 14 inc. 2 (a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la parte de la sentencia que lo aplicó, remitviendo la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Andrés Oscar Alcaras.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y de la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó la parte de la sentencia que aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. El agravio respecto de la valoración de la pericia médica fue desestimado por insuficientemente fundado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, por lo que la decisión que adoptan al respecto es ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo acreditación de absurdo (causas L. 122.771, 'Pécora', sent. 11-V-2021; L. 123.501, 'Consorcio de Gestión Puerto La Plata', sent. de 21-X-2022 y L. 126.737, 'Barrera', sent. de 22-VIII-2023; e. o.).
En el caso, a partir de la subjetiva opinión de la interesada en torno a la valoración del informe médico agregado a la causa y las respectivas aclaraciones efectuadas por el experto no logra demostrarse que el a quo hubiera incurrido en el señalado yerro sentencial, desde que es sabido, que tal método de impugnación configura una técnica carente de idoneidad para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que caracteriza al mentado vicio (causas L. 122.771, 'Pécora', sent. de 11-V-2021; L. 125.848, 'Fernández', sent. de 22-XII-2022 y L. 126.076, 'Benítez', sent. de 27-VI-2023; e.o.)."
"En cambio, el agravio que versa sobre el decreto de necesidad y urgencia 669/2019 (B.O. 30-IX-2019; modificatorio del art. 12 de la ley 24.557, texto según ley 27.348), halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Fragmento del dispositivo final: "Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Respecto del agravio tratado en el punto III.1. declarar que se lo desestima por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827 y modif.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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