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Tribunal Superior

Boulanger, Víctor Esteban c/Beltrán, Juan Roberto s/Indemnización por despido

El actor demandó por indemnizaciones laborales (antigüedad, sustitutiva de preaviso, art. 80 LCT, salarios de integración, SAC y vacaciones 2003/2004, entre otros). La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó que no se acreditó la relación de dependencia, ratificando la valoración probatoria del tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103678
Relacion laboral Prueba testimonial Presuncion art. 23 lct Inaplicabilidad de ley Valoracion en conciencia Recurso extraordinario Costas Despido Lct Tribunal del trabajo (azul/tandil) Fecha de la sentencia: 29 de junio de 2011.

¿Quién es el actor?

Víctor Esteban Boulanger.

¿A quién se demanda?

Juan Roberto Beltrán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, art. 80 LCT según ley 25.345), salarios de integración, sueldo anual complementario y vacaciones del año 2003 y proporcionales del 2004, remuneraciones adeudadas, asignaciones no remunerativas impagas, agravios indemnizatorios previstos en leyes 24.013, 25.323 y 25.561, entre otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; permanece firme la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral dependiente. Se imponen las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado rechazó la demanda ... juzgó -valorando 'en conciencia' (art. 44 inc. 'd' de la ley 11.653) las constancias probatorias obrantes en el expediente- no acreditada la relación laboral invocada por el accionante ... estimó que '... de haber existido una vinculación entre Boulanger y Beltrán ésta fue de carácter comercial...' (v. vered. fs. 244)."

"En efecto, de las declaraciones testimoniales cuya transcripción obra en el veredicto (v. fs. 242/243) surge que los testigos de referencia manifestaron que 'en ningún momento dijeron que Beltrán le indicara a Boulanger como hacerlas [las piletas], ni que se constituyera en el lugar de trabajo a impartir las ordenes respectivas...' que '... las órdenes las impartía Boulanger, agregando que la camioneta en la que ellos se trasladaban y transportaban los materiales era de propiedad del accionante, quien se hacía cargo de los gastos de mantenimiento de la misma y del combustible...' (v. fs. 242 vta.), en base a todo lo cual el tribunal de grado juzgó que el demandado jamás hubo de impartir órdenes al actor, ni organizó el trabajo que supuestamente este último debía cumplir, ni tampoco se verificó dependencia económica alguna."

"Como es sabido, determinar, con arreglo a las circunstancias del caso, la naturaleza de la relación existente entre las partes ... constituye una típica cuestión de hecho que está reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y no es susceptible de revisión en esta sede extraordinaria salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca ... no logra el impugnante trasponer el señalado plano de la discrepancia personal ... el recurrente no logra demostrar absurdo."

"Con lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289 del C.P.C.C.). Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor juez Hitters votó por la negativa; los señores jueces Soria, Negri y de Lázzari adhirieron por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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