Bonetto, Daniel Darío c/Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. (liquidación judicial) y otro s/Indemnización por despido, preaviso e indemnización por antigüedad
El actor reclamó indemnización por despido, previsión de preaviso y la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la ley 25.561. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y declaró procedente la duplicación indemnizatoria, por entender válida la prórroga decretada en el contexto de la emergencia y convalidada por el Congreso.
¿Quién es el actor?
Daniel Darío Bonetto.
¿A quién se demanda?
Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y Banco Columbia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (incluyendo pago de haberes de integración, indemnización por antigüedad y recargo indemnizatorio duplicado previsto en el art. 16 de la ley 25.561).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y desestimó la duplicación indemnizatoria del art. 16 de la ley 25.561; se declaró procedente el rubro duplicación indemnizatoria contra Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y se ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 25.561 ... Por el plazo de ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente."
"Parece indudable que, al momento en que esa disposición fue expedida, el estado de emergencia laboral y ocupacional persistía. Al menos, no es en modo alguno arbitrario lo sostenido en tal sentido en la motivación del referido decreto. Mas la cuestión constitucional no estriba en valorar exclusivamente si mediaban razones que justificaban el dictado de una norma de rango legal, sino, lo que es también relevante, si esa norma podía ser expedida por el Presidente de la Nación, en uso de las potestades que, por motivos de emergencia, extraordinariamente puede ejercer."
"Los señalados motivos descartan la tacha de inconstitucionalidad de la disposición reglamentaria examinada."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del dec. 883/2002 y desestimó la indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561, rubro cuya procedencia aquí se declara, en el marco de la acción dirigida contra el Banco de la Edificadora de Olavarría."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria, Negri, Pettigiani, Hitters y Genoud votaron por la afirmativa, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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