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Tribunal Superior

Neirotti, María Cristina c/Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y otros s/Despido

La actora reclamó la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la ley 25.561 por despido sin causa durante la vigencia de la suspensión de despidos. La Corte, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y declaró procedente la indemnización prevista en el art. 16, ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103011
Ley 25.561 Art. 16 Decreto 883/2002 Duplicacion indemnizatoria Despido sin causa Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Admisibilidad art. 55 ley 11.653 Revocacion Liquidacion.

¿Quién es el actor?

María Cristina Neirotti.

¿A quién se demanda?

Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. (principal), con actuaciones respecto de Banco Columbia S.A. y Seguro de Depósitos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del recargo indemnizatorio (duplicación de la indemnización) previsto en el art. 16 de la ley 25.561 por despido sin causa producido el 15-12-2002.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y desestimó la indemnización del art. 16 de la ley 25.561; se declaró procedente dicho rubro y se ordenó volver a la instancia de origen para nueva liquidación. Las costas de esta instancia se imponen por su orden; las de la instancia ordinaria a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aclarado ello y abocado de lleno al tratamiento de la impugnación deducida, he de reiterar que el órgano judicial de grado declaró la improcedencia de la pretensión de percibir el incremento indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561. Justificó dicha decisión (v. fs. 422/424 vta.) por comprobar que si bien a la fecha en que se produjo la disolución de los contratos de trabajo se encontraba vigente el decreto 883/2002, que prorrogaba la vigencia de aquel precepto legal, el mismo resultaba inconstitucional. Esencialmente, señaló que el citado reglamento fue dictado por el Poder Ejecutivo 'cuando aún no había vencido el plazo originario fijado por el art. 16 de la ley 25.561, hecho éste demostrativo de la falta de urgencia y durante el período ordinario de sesiones en materia propia del Congreso, afectando facultades legislativas (art. 99, inc. 3 Constitución Nacional). Por lo demás el art. 16 de la ley 25.561 determinó expresamente el plazo de vigencia de la referida suspensión y consiguiente sanción en caso de incumplirse aquella. La referida norma no prevee la extensión de dicho plazo ni delegó al Poder Ejecutivo tal facultad' (v. fs. 424 y vta.). Concluyó entonces que, 'al haberse alterado la estructura del proceso constitucional para el dictado de la prórroga', correspondía declarar la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 (v. sent. fs. 424 vta.)."

"Por las razones expuestas, se impone concluir que las objeciones formuladas a la validez constitucional de los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 han quedado desvirtuadas."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Pettigiani) sostuvo la procedencia de la indemnización y la constitucionalidad del decreto 883/2002, adhiriendo Hitters, Negri y de Lázzari; Soria votó por la negativa (rechazo por inadmisibilidad). El resultado siguió el bloque dispositivo final por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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