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Tribunal Superior

Mascareño, Alejandro E. c/Francisco Frare S.A. s/Diferencias indemnización

El actor reclamó diferencias salariales por horas extras no registradas y diferencias indemnizatorias derivadas del despido. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración de prueba del tribunal de grado y la fijación de la mejor remuneración en $2.177,51 para setiembre de 2004, y declaró improcedente el cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto 823/2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-102699
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Horas extras no registradas Prueba pericial caligrafica Mejor remuneracion Indemnizaciones por despido Ley 25.561 art. 16 Decreto 823/2004 Absurdo en casacion Valoracion de la prueba.

¿Quién es el actor?

Alejandro Emilio Mascareño.

¿A quién se demanda?

Francisco Frare S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias derivadas del pago de vacaciones, sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones por despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 16 de la ley 25.561, por pago irregular/clandestino de horas extras no registradas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmaron las conclusiones del Tribunal del Trabajo n.º 1 de San Martín que hizo lugar a la demanda y fijó la mejor remuneración normal y habitual del actor en $ 2.177,51 correspondiente al mes de septiembre de 2004; se impusieron costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por Alejandro Emilio Mascareño y condenó a Francisco Frare S.A. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de diferencias derivadas en el pago de las vacaciones, sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (v. sent. fs. 225/229 vta.)."

"En ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. 'd', ley 11.653) el tribunal de origen evaluó las pruebas producidas en el litigio y juzgó acreditado que el actor percibía remuneraciones que no se documentaban en 'los recibos oficiales de salarios' y que correspondían a las horas extra por él trabajadas. Ello así -agregó- en mérito a la documental glosada a fs. 4, 6, 8, 10 y 15 a 25 y en tanto que en dichos instrumentos consta el nombre del actor, lo abonado mediante recibos oficiales (lo que permite vincular aquella documental con los recibos correspondientes a cada período), los descuentos efectuados, el total depositado, una suma en concepto de diferencia, para luego señalar la cantidad de horas extra realizadas y lo devengado por tal concepto, indicándose finalmente el total a cobrar."

"Ya en sentencia, los magistrados del órgano judicial de origen concluyeron que si bien el actor fue despedido sin causa y se le abonaron las indemnizaciones derivadas del despido, aquella liquidación fue elaborada sin considerar su real remuneración en tanto aquél trabajaba, en forma habitual, horas extraordinarias que no eran documentadas en sus recibos de haberes. En consecuencia, hizo lugar a las diferencias en el pago de las indemnizaciones por antigüedad, las que determinó en base al tope previsto en el convenio colectivo de aplicación vigente al tiempo del distracto."

"La apreciación, jerarquización y selección de las pruebas aportadas a la causa es tarea exclusiva del tribunal del trabajo... La única posibilidad de revisión queda condicionada a la cabal demostración del absurdo, traducido en el error grave, grosero y fundamental, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa."

"Dable es recordar que, si bien a través de tal doctrina, se admite una revisión en casación de las circunstancias fácticas del caso, a ella sólo puede acudirse en situaciones que bien pueden calificarse de 'extremas' y que la interesada debe poner de resalto... Para que esta Corte pueda revisarlas no basta con denunciar el vicio de absurdo y exponer de manera paralela -como acontece en autos- su propia versión o interpretación de los hechos, sino que es necesario demostrar acabadamente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación insostenible de las pruebas acumuladas en el pleito; extremo que -como anticipé- no es evidenciado por la quejosa."

"Finalmente, desacierta en su enfoque la recurrente cuando cuestiona el importe de la mejor remuneración normal y habitual correspondiente al mes de setiembre de 2004 y que el tribunal de origen fijó en la suma de $ 2.177,51, en tanto pretende demostrar el error de tal decisión valiéndose de importes que -contrariamente a lo afirmado- se corresponden con valores que el trabajador Mascareño hubo de percibir durante el mes de octubre de 2004 (v. fs. 10 y 11) y no con las adiciones indicadas como 'total de haberes' y 'total a cobrar' que se detallan en los instrumentos de fs. 6, 7, 8 y 9, correspondientes a las liquidaciones de haberes de la primera y segunda quincena del mes de setiembre de 2004."

"Los planteos que exhibe el recurso extraordinario resultan inidóneos para conmover la conclusión sentada por el tribunal de grado..."

"Por todo lo dicho corresponde rechazar el recurso deducido con costas (art. 289, Código Procesal Civil y Comercial)."

Sobre la inconstitucionalidad del decreto 823/2004: la Corte rechazó el agravio y se apoyó en precedentes que sostienen la constitucionalidad de los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561, citando diversos precedentes (p. ej. L. 90.223 "Collado"; L. 99.083 "De Tellería"; L. 92.297 "Ferreyra"; L. 100.701 "Catalano"; L. 93.899 "Buus") y en la referencia del art. 4 de la ley 25.972 que, según la Corte, convalidó las prórrogas decretales hasta la sanción de dicha ley.

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario por la negativa emitido por la Dra. Hilda Kogan (fundamentos extensos); adhesiones de los Dres. Soria, Negri y De Lázzari. No se registran disidencias.

Leyes que cita

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