RIVERO RODRIGO HERNÁN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires reclamando prestaciones dinerarias e indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la aplicación del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Hernán Rivero promovió acción especial por accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Abono de prestaciones dinerarias según art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y pago único indemnizatorio previsto por art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral; y se discutió la base de liquidación (aplicación del DNU 669/2019) y la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de ese DNU en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Liminarmente, se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable a la fecha de su interposición, por juzgar el sentenciante insuficiente el monto de lo cuestionado -decisión que no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte del interesado-, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015; L. 123.066, "Núñez", resol. de 14-VIII-2019 y L. 129.122, "Albornoz", resol. de 22-III-2023; e.o.). Dicha hipótesis, cabe recordar, se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020; L. 130.284, "Silvero", resol. de 21-VI-2023 y L. 131.890, "Otero", resol. de 28-XI-2024; e.o.).
III.2. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, "Muzychuk", (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), de modo que este aspecto del fallo debe modificarse.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
Observaciones procesales relevantes:
Se concedió el recurso en el marco del art. 55 (excepción) de la ley 11.653 por insuficiencia del monto cuestionado en grado, por lo que la revisión quedó circunscripta a verificar contradicción con doctrina legal previa. La Corte se remitió a la causa L. 129.800 "Muzychuk" (14-VII-2025) para fundamentar la declaración de inconstitucionalidad del DNU. Las costas se imponen por su orden por la novedad y dificultades interpretativas.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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