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Tribunal Superior

FRUTOS EDGARDO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 y se revocó parcialmente la sentencia de grado por haber aplicado sus prescripciones. El Tribunal declaró insuficientemente fundados los agravios sobre la valoración de la prueba y remitió los autos al juez de origen, integrado con otros magistrados, para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131149
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in itinere Ley 24.557 Percusion de prueba Remision a origen Costas por orden Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Frutos Edgardo Gabriel, titular de la acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes (incapacidad del 55,46%) derivadas de accidente in itinere; revisión de la cuantificación y de la aplicación del DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de dicho DNU; rechazó por insuficientemente fundados los agravios relativos a la valoración de hechos y prueba; remitió los autos al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):

"III. 1. Los reproches dirigidos a controvertir la decisión del tribunal de grado que tuvo por verificadas las supuestas afecciones no denunciadas en la etapa administrativa previa, y su consecuente incidencia en la determinación del porcentaje de incapacidad, se vinculan a cuestiones de hecho y prueba, cuya valoración resulta privativa de los tribunales de trabajo, excluidas -en principio- de la revisión extraordinaria salvo la cabal demostración de absurdo (causas L. 131.040, 'Figueroa', resol. de 21-III-2024; L. 131.447, 'Blanco', resol. de 3-VI-2024 y L. 131.333, 'Fernández', resol. de 15-X-2024), vicio invalidante que el compareciente no denuncia en esta parte de la impugnación, sin que tal falencia pueda ser enmendada por esta Corte (causas L. 121.029, 'Romero', sent. de 29-X-2020; L. 120.695, 'Garbuglia', sent. de 8-III-2021 y L. 127.849, 'Tumini', sent. de 27-III-2023), lo que sella la suerte adversa del embate."

"III.2. Luego, cabe indicar que el agravio por el que se controvierte el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Respecto de los agravios analizados en el punto III.1 declarar que se los rechaza por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

Observación sobre mayorías: la parte dispositiva final del fallo (transcripta arriba) es la decisión de la Corte y prevalece sobre votos individuales.

Leyes que cita

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