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Tribunal Superior

MARTÍNEZ FIGUEREDO JULIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamo por prestaciones e indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y rechazó el recurso extraordinario, desestimando además la queja sobre la tasa de interés por carecer de requisitos esenciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126940
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia 669/2019 Riesgos del trabajo Intereses moratorios Tasa de interes Ley 24.557 Art. 31 bis ley 5.827 Costas Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Julio Martínez Figueredo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes; intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; se confirmó la sentencia de grado que declaró la invalidez constitucional del DNU 669/2019; el agravio relativo a la tasa de interés fue declarado desestimado por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Sentado ello, más allá del valor de lo cuestionado, lo cierto es que la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.3. Finalmente, la crítica vinculada a la tasa de interés tampoco ha de progresar, desde que la doctrina legal que se denuncia infringida ha sido elaborada sobre la base de presupuestos diversos a los del caso en juzgamiento (causas L. 121.303, 'Vargas', sent. de 12-II-2020; L. 119.962, 'Laurenzo', sent. de 27-VI-2023; L. 132.210, 'Valdez', resol. de 20-XI-2024; L. 133.299, 'Maidana', resol. de 14-VII-2025)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Respecto del agravio analizado en el punto III.3., declarar que se lo desestima por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

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