Torreiro, Juan Ignacio contra Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor reclamó la estabilidad y reinstalación en su puesto como Auxiliar Administrativo en el Concejo Deliberante de General Pueyrredón o, subsidiariamente, resarcimiento por la remoción. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario, entendiendo que el cargo estaba excluido del Estatuto (art. 2 inc. a ley 11.757) y que el recurso adolecía de insuficiente fundamentación.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Torreiro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de derecho a la estabilidad en su relación de empleo y la reinstalación en el puesto que ocupaba en el Concejo Deliberante (Auxiliar Administrativo I del Bloque UCR) o, subsidiariamente, un resarcimiento económico por la baja dispuesta por el Presidente del Concejo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto contra la confirmatoria de la Cámara; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa al recurso extraordinario interpuesto, señaló que surge tanto del acto administrativo de designación, cuanto de las propias manifestaciones de la parte actora, que el accionante desempeñaba tareas como Auxiliar administrativo del bloque de concejales de la UCR en el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón. Y ese cargo, en virtud de lo expresamente previsto por el art. 2 inc. 'a' de la ley 11.757, se encuentra excluido del régimen establecido por el Estatuto del Personal de las Municipalidades, resultando ser de aquellos denominados como 'políticos' o 'de confianza'."
"Consideró que, a diferencia de lo esgrimido por el apelante, dista de poseer relevancia para transformar la naturaleza de la designación, la circunstancia de haberse prolongado en el tiempo la relación de empleo [...], por cuanto su transcurso no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista de quien ha sido designado en un cargo sin estabilidad. Agregó que el hecho de haberse extendido dicho vínculo por casi seis años tuvo aptitud suficiente para generar una legítima expectativa de permanencia laboral merecedora de la protección que el art. 14 bis de la Carta magna otorga al trabajador contra el despido arbitrario."
"Considero que la impugnación deducida no puede prosperar. La insuficiencia que porta (cfr. art. 279, CPCC) habilita la aplicación del art. 31 bis de la ley 5827 -texto según ley 13.812- que faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando han sido insuficientemente fundados."
"En primer lugar, advierto que el impugnante no cumple con la fundamentación de sus agravios sino que reproduce, ante esta instancia, similares argumentos a los expuestos al formular la apelación, que ya fueron analizados y resueltos por la Cámara actuante."
"Respecto al planteo efectuado por el recurrente sobre su designación y el tipo de tareas que realizó para la comuna demandada, ello implica indagar sobre el encuadre de una relación de empleo público y se presenta ante esta Suprema Corte, en su competencia recursiva, como una cuestión de hecho, irrevisable salvo absurdo..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Pettigiani, Negri, de Lázzari, Soria y Genoud votaron por la negativa; Genoud adhirió con excepción parcial (apartado IV.4). La mayoría resolutiva fue el rechazo del recurso conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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