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Tribunal Superior

Primo de Piotrkowski, Georgina y otros contra Escobedo, Domingo Alberto y otros. Ejecución de sentencia

Ejecución de sentencia por indemnización derivada de accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar insuficiente la impugnación frente a la cosa juzgada, la preclusión procesal y la falta de negativa expresa de la deuda por parte de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120282
Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario de inaplicabilidad Cosa juzgada Preclusion Inhabilidad de titulo Seguro automotor Provincia seguros s.a. Negativa de la deuda Costas Deposito perdido ($108.889)

¿Quién es el actor?

Georgina Ethel Primo y sus hijos Marcos Kevin y Estefanía Piotrkowski, sucesores del fallecido Marcos Esteban Piotrkowski.

¿A quién se demanda?

Domingo Alberto Escobedo y la aseguradora Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por la liquidación aprobada de indemnización (liquidación por $3.658.093,33) derivada de acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito (accidente ocurrido el 15/2/1996).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia Seguros S.A. y se confirmó la procedencia de la ejecución de la sentencia; se impusieron costas y se declaró perdido el depósito previo de $108.889.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtió que el argumento sobre el que se apoyaba la excepción de inhabilidad estaba vinculado con una cuestión anterior a la conformación del título, objeto de esta ejecución de sentencia (art. 504, CPCC) y agregó que en este tipo de ejecuciones sólo podían oponerse defensas fundadas en hechos posteriores a la sentencia. Puso de relieve que la ejecución de sentencia sólo tiene por finalidad el adecuado cumplimiento de la sentencia firme, resultando inadmisible que por esta vía se articulen cuestiones que debieron ser materia de discusión y decisión en el curso del juicio que diera nacimiento a la obligación."

"Recordó que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo es un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria, por tanto, la insuficiencia recursiva -que acontece en el caso- deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos sobre los que la misma se asienta (conf. doctr. art. 279, CPCC)."

"En efecto, para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia."

Voto por la negativa el Dr. Negri, y los Dres. Pettigiani, de Lázzari y Soria adhirieron; en consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario con costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC). Se ordenó que el Tribunal de Alzada dé cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 3.135/13).

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