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Tribunal Superior

Rubén, Juan José contra Román, Roberto Jorge y otros s/ Simulación

El actor promovió acción de simulación, nulidad de escrituras y daños y perjuicios por la venta de la vivienda familiar. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al considerar que la Cámara valoró las pruebas sin incurrir en el vicio de absurdo y que el recurrente no acreditó error grave en la valoración fáctica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121125
Simulacion Nulidad Danos y perjuicios Valoracion probatoria Vicio de absurdo Recurso extraordinario de inaplicabilidad Vivienda familiar Contradocumento Precio vil Art. 279 cpcc

¿Quién es el actor?

Juan José Rubén.

¿A quién se demanda?

María Cristina Román; Roberto Jorge Román; Zulma Haydeé Ormaeche.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de simulación y nulidad de las escrituras públicas (escritura n.º 51 del 25-3-1997 y escritura n.º 67 del 16-4-2006) y pago de daños y perjuicios por la supuesta simulación de la venta de la vivienda familiar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la valoración probatoria de la Cámara que había rechazado las acciones de simulación, nulidad y daños y perjuicios. Imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha establecido este Superior Tribunal que determinar si concurren o no las circunstancias que hacen inequívoca la existencia de simulación en un caso concreto, es una típica cuestión de hecho y como tal, sólo susceptible de revisión si se demuestra fehacientemente la existencia del vicio de absurdo en el quehacer valorativo que con exclusividad están llamadas a cumplir las instancias de mérito (conf. doctr. causas C. 90.342, 'Rossi y Vilapreño S.A.', sent. de 21-XII-2011; C. 116.696, 'Lombardo de Monti', sent. de 11-VI-2014; C. 117.710, 'Bononi', sent. de 20-V-2015; etc.)."

"Es de rememorar que el absurdo es el error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico-formal e insostenible en la discriminación axiológica."

"En autos no ha quedado demostrado dicho extremo, toda vez que conforme con la exigencia del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina, en el escrito en el que se deduce el recurso de inaplicabilidad se deben impugnar los fundamentos del a quo y no limitarse a desarrollar argumentos fundados en apreciaciones subjetivas para intentar desvirtuar la objetividad de los juicios vertidos en la sentencia, actividad que lejos se encuentra de haber sido desplegada por el recurrente."

"Si mi opinión es compartida, no habiéndose demostrado las infracciones normativas indicadas ni el vicio de absurdo invocado, deberá rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Pettigiani, de Lázzari, Negri y Soria votaron por la negativa; la resolución se expidió por acuerdo, rechazando el recurso.

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