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Tribunal Superior

BALLESTERO MARCELA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONA

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Estado y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, admitiendo el tratamiento de la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133293
Queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias por incapacidad Cuestion federal Doctrina legal Fiscalia de estado Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas diferidas

¿Quién es el actor?

Ballestero, Marcela Edith.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de enfermedad profesional (articulado en la causa “ENFERMEDAD PROFESIONAL”).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, ordenando que los autos pasen a despacho y difiriendo costas y regulación de honorarios para oportuno momento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III. La queja prospera.

III.1. En principio, cabe resaltar que, en la especie, la interesada no desconoce que el valor de lo cuestionado no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

De suyo entonces, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 119.809, "Martínez", sent. de 22-II-2017; L. 121.143, "Hurtado", sent. de 14-VIII-2019; L. 121.387, "Monti", sent. 19-IX-2019 y L.126.959, "Rojas", resol. de 13-VII-2021).

No obstante ello, no puede soslayarse que el agravio dirigido a controvertir la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, involucra, prima facie valorado, el análisis de una cuestión federal, circunstancia que justifica su abordaje con prescindencia de las limitaciones establecidas en las leyes procesales locales, tal como lo afirma el apelante (v. pág. 2, escrito de 1-VII-2024).

En ese sentido, reiteradamente ha declarado esta casación que aun cuando el valor de lo cuestionado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no supere el límite establecido en los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, y 55 de la ley 11.653 -aplicable a la fecha de interposición del recurso-, debe introducirse en el tratamiento del mentado agravio, toda vez que -tratándose, prima facie valorado, de una cuestión federal- corresponde que la Suprema Corte, en tanto órgano máximo de la judicatura local, ingrese al conocimiento de los cuestionamientos vinculados con puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (CSJN, Fallos 308:490, in re "Strada"; Fallos 310:324, in re "Christou"; Fallos 311:2478, in re "Di Mascio"; S.C.B.A., cfr. doctr. causas L. 120.263, "Gómez", resol. de 19-X-2016; L. 120.351, "Gamboa", resol. de 12-IV-2017; L. 124.716, "Sosa", sent. 30-IX-2021 y L. 125.979, "Bogado", resol. de 20-XII-2021; e.o.).

Lo expuesto, en modo alguno importa adentrarse en el análisis de la fundabilidad -y suficiencia- de los agravios expuestos, que conciernen a las cuestiones federales que se denuncian y a la existencia, o no, de violación de la doctrina legal (art. 55, primer párrafo in fine, ley 11.653).

III.2. En atención a lo dicho, carece de virtualidad el análisis de los restantes agravios desarrollados en el recurso de hecho traído de modo directo ante esta sede extraordinaria.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con los alcances establecidos en la presente (art. 292 del CPCC; 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art.1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.

Leyes que cita

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