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Tribunal Superior

Cruz, Osvaldo Luis c/ Provincia de Buenos Aires s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios alegando falta de servicio derivada del procedimiento de selección y del posterior decreto de designación como Agente Fiscal. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara al entender insuficiente la impugnación, inexistente un derecho protegido previo al acto anulado y ausente la relación de causalidad y el daño resarcible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72775
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Falta de servicio Responsabilidad patrimonial del estado Causalidad Dano resarcible Efectos retroactivos de la nulidad Concurso y designacion Corte (suprema corte provincial) Costas.

¿Quién es el actor?

Cruz, Osvaldo Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por supuesta falta de servicio derivada de la aprobación irregular de la terna y del decreto de designación (Decreto 2.829/01) para el cargo de Agente Fiscal, y por la merma salarial y daño moral que habría sufrido tras la anulación judicial de esos actos en la causa "Zarlenga" y las posteriores medidas administrativas de reubicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata que había desestimado la pretensión indemnizatoria. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I V.1. La Suprema Corte ha sostenido que una de las notas características de esta instancia revisora extraordinaria está dada por la mayor exigencia en cuanto a las cargas procesales impuestas al recurrente, que deben ser idóneamente abastecidas para transitar con éxito la casación (conf. causas C. 117.929, sent. de 24-IX-2014; C. 119.298, sent. de 21-IX-2016 y C. 120.110, sent. de 14-XII-2016).

El acabado cumplimiento de los recaudos que fija el art. 279 del Código procesal exige que el impugnante precise con claridad las normas legales infringidas por la decisión cuestionada y en qué consiste su violación, o el motivo por el cual las considera erróneamente aplicadas, ya que suplir de oficio las citas legales o desarrollo que debe hacer el impugnante o inferirlos por interpretación resulta incompatible con la índole de esta instancia (conf. causas C. 116.906, sent. de 13-VIII-2014 y C. 107.385, sent. de 29-VIII-2012)."

"V.6.b.ii. Dicho esto, vale advertir que los actos administrativos indicados como constitutivos de la falta de servicio (terna vinculante y decreto de designación) en rigor no conmovieron de modo efectivo un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico en cabeza del actor, como sostuvo la Cámara de Apelación (v. fs. 509). Objetivamente favorecieron su acceso a la magistratura concursada. Más aún: es verosímil presumir que, de acuerdo al curso normal y ordinario de las cosas, la situación subjetiva emergente del decreto 2.829/01 se habría mantenido incólume, de no haber sido porque uno de los afectados por esos actos, el doctor Zarlenga, promovió el amparo tantas veces mencionado y esta Corte hizo lugar a la impugnación.

Por mucho que pudiera alegarse que la expectativa del actor de mantenerse en el cargo concursado se ha visto frustrada, en el recurso no se explica cómo ese resultado desfavorable pudo haber sido causado directamente por los actos administrativos que lo seleccionaron e invistieron en el cargo, o por sus falencias, cuando su materialización se produjo a partir de declaración de invalidez dispuesta en una sentencia..."

"V.6.b.v. De lo manifestado se desprende otro elemento que mella la procedencia del reclamo indemnizatorio. Quien recurre aquí, no ha acreditado -ni efectuado una alegación seria sobre- la existencia jurídicamente sostenible de una relación de causalidad directa y adecuada entre el daño invocado y los actos que vendrían a constituir una falta de servicio; que en rigor no tendrían más una remota conexión con el menoscabo por el que se demanda (arg. art. 906, Código de Vélez). Aquel presupuesto indispensable no ha sido establecido."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de mayoría (dr. Soria, con adhesiones de drs. de Lázzari, Negri y Genoud) concluye por la negativa al recurso y confirma la resolución de alzada. Se impusieron costas a la actora.

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