GALVÁN PABLO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN) S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamó indemnización por secuelas derivadas de un accidente in itinere contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado, remitiendo los autos a sus efectos.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel Galván.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes alegadas a consecuencia de un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado en los términos expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, ordenando su remisión a los efectos correspondientes. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', (ambas sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
(Se consignan además las referencias formales y la firma electrónica de los magistrados y del secretario de la Suprema Corte.)
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