LÓPEZ RODRIGO MAXIMILIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo con excepción de cosa juzgada administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada; impuso costas por su orden y ordenó reintegro del depósito.
¿Quién es el actor?
López Rodrigo Maximiliano.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; cuestión principal: rechazo en instancia de la excepción de cosa juzgada administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y dispuso el reintegro del depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final de la Suprema Corte (transcripto arriba) es el decisorio y prevalece; no constan en el texto votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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