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Tribunal Superior

ALAMO CENIZARIO FRANKLIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo cuestionó resolución administrativa de la Comisión Médica n.º 11. La Corte hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Estado y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la denegatoria de la excepción de cosa juzgada administrativa y declarando operada la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132143
Accion especial Accidente de trabajo Cosa juzgada administrativa Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Queja art. 292 cpcc Fiscalia de estado Revocatoria Inadmisibilidad La plata Costas.

¿Quién es el actor?

Álamo Cenizario Franklin.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente de trabajo; se impugna resolución administrativa (Comisión Médica n.º 11 de La Plata, 12 de mayo de 2021) y se discutió la excepción de cosa juzgada administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado, se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, declarándola operada. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. La queja prospera.

III.1. De modo liminar, no es ocioso recordar, sin perjuicio de los motivos dados por el a quo para denegar el remedio extraordinario intentado, que esta Corte ha establecido que el pronunciamiento de grado que desestima la excepción de cosa juzgada reviste carácter definitivo en los términos del citado art. 278 del ordenamiento procesal mencionado (art. 55, ley 11.653 -aplicable a la fecha de la interposición del recurso extraordinario-; causas Ac. 101.422, 'Montoto', resol. de 5-XII-2007; Rc. 104.942, 'Benítez', resol. de 4-V-2011; L. 118.367, 'Marino', resol. de 29-IV-2015; L. 124.237, 'Cejas', resol. de 13-X-2020; L. 127.140, 'Carabajal', resol. de 16-VII-2021; L. 128.774, 'Ocampos', resol. de 29-VI-2022; L. 129.304, 'Olivera', resol. de 22-III-2023 y L. 129.138, 'Huamani', resol. de 21-VI-2023; e.o.)."

"III.2. Sentado ello, corresponde ingresar a analizar los restantes recaudos de admisibilidad del canal revisor deducido. Al respecto, cabe advertir, que el valor de lo cuestionado, en el sub lite, no supera el monto mínimo para acceder a esta instancia extraordinaria (art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; texto según ley 14.141). Ello así, desde que para la aquí recurrente se encuentra representado por el importe reclamado en la demanda (v. escrito de 28-VI-2021; causas L. 105.333, 'Piñeiro', resol. de 2-III-2011; L.110.890, 'Eiroa', resol. de 18-VIII-2010; L. 114.699, 'Fleba', resol. de 17-VIII-2011 y L. 128.774, cit.)."

"IV.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), -de modo sobreviniente al dictado del pronunciamiento de grado-, en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/97 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Dispositivo final (transcripción relevante):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (art. 292 del CPCC; 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

2) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

Costas: Se imponen por su orden en ambas instancias y en la queja, atendida la novedad del tema y las dificultades interpretativas (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

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