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Tribunal Superior

BELEDO RICARDO OSCAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Beledo reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad realizada en grado y remitió autos al tribunal de origen para que obre conforme lo resuelto, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131220
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley In itinere Indemnizacion Leyes 27.348 y 14.997 Inconstitucionalidad Remision al grado Costas en el orden causado Suprema corte provincial Uniformidad jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

Beledo Ricardo Oscar.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata (que había declarado la inconstitucionalidad de arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley provincial de adhesión 14.997) con el alcance indicado en el punto III.2, y remitió los autos al tribunal de origen para que proceda conforme lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado. Además se requirió a los magistrados votantes que, al fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación de fecha 23-VI-2022), así como lo manifestado por la parte actora en el punto 2.1 de la demanda -en cuanto afirma haber agotado la instancia administrativa previa y obligatoria-, y lo expuesto por la accionada en el apartado III del escrito de responde (v. presentación electrónica del 11-VII-2022), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Observación sobre votación y regla de mayoría: lo resuelto surge del bloque dispositivo final de la sentencia ("RESUELVE:"), que hace lugar al recurso y dispone la remisión de autos; no se consignan votos en disidencia que modifiquen esa conclusión.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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