MONEDA ALBERTO MARTÍN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un infortunio, incluyendo afecciones psicológicas. La Corte declaró procedente parcialmente el recurso extraordinario, revocó la aptitud jurisdiccional declarada por el a quo respecto del reclamo por afección psicológica y remitió las actuaciones al tribunal de origen; rechazó por insuficiente fundamentación el agravio sobre cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Moneda Alberto Martín.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por secuelas incapacitantes derivadas del infortunio denunciado, incluidas afecciones psicológicas y disfonía.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Declaró procedente el planteo relativo a la aptitud jurisdiccional para entender sobre la afección psicológica (revocando el pronunciamiento de grado en el alcance indicado) y rechazó por insuficiente fundamentación el agravio relativo a la excepción de cosa juzgada. Remitió los autos al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden por progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer lugar, cabe señalar que resulta atendible la objeción planteada en torno a la declarada aptitud jurisdiccional del tribunal de grado para entender respecto del reclamo vinculado a la afección psicológica denunciada. Ello así, toda vez que esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
2) "Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivos adjuntos a las presentaciones electrónicas de fecha 18-II-2022 y 26-IV-2022), así como lo manifestado por el actor en el punto II del escrito de demanda, y lo expuesto por la accionada en los puntos V y VII.b de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
3) "En cambio, no puede tener favorable recepción el restante agravio traído -dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de cosa juzgada- en virtud de su manifiesta insuficiencia técnica (art. 279, CPCC)."
4) "Tal como se relató, el órgano jurisdiccional decidió la controversia sobre la base de la interpretación y alcances que le adjudicó a las normas de los arts. 2 de la ley 27.348 y 2 inc. 'j' de la ley 15.057, según las cuales -destacó- el trabajador había optado por la revisión de lo actuado ante la Comisión Médica Jurisdiccional, no estando impedido de formular tal reclamo autónomo en tanto los pronunciamientos dictados por esos organismos no producen el efecto de la cosa juzgada."
5) Bloque dispositivo final (texto literal): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en el punto III.2, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). En cambio, declararlo procedente respecto del planteo desarrollado en el punto III.1, revocando el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.1.b. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que obre de conformidad a lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es la que sigue la mayoría y se expresa en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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