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Tribunal Superior

Peral, Daniel Eduardo contra Provincia A.R.T. S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: declaró constitucional la modificación introducida por el art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo al Fisco) y revocó la aplicación de la ley 26.773 al caso, ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119211
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 26.773 (ripte) Ley 14.552 art. 86 Deposito previo (art. 56 ley 11.653) Inaplicabilidad de ley Intereses moratorios (tasa pasiva banco provincia) Nueva liquidacion Inconstitucionalidad (voto en disidencia) Tribunal (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Peral, operario de mantenimiento de rieles.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, en su carácter de empleador autoasegurado (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente derivadas de accidentes de trabajo (incapacidad del 14% según sentencia de grado), actualización y aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773 y liquidación de capital, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte declaró válida constitucionalmente la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo) y hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773; remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de la instancia por su orden (progreso parcial del recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (doctora Kogan, sobre validez de art. 86 ley 14.552):

"Desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal ha declarado que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena.

Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los estados provinciales..."

Y su propuesta decisoria: "propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."

2) Voto concurrente (doctores de Lázzari, Pettigiani, Soria): adhieren a los fundamentos de la doctora Kogan.

3) Voto en disidencia (doctor Negri, sobre inconstitucionalidad de art. 86):

"La reforma del artículo 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional.

...La presunta solvencia del estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado... Ninguna pista da la ley 14.552 ... por lo que no encuentro otro motivo que no sea el de concederle una ventaja exclusiva, sin causa que justifique, que daña la igualdad entre empleadores a la vez que atenta contra la indemnidad del trabajador."

4) Sobre aplicación de la ley 26.773 y RIPTE (voto mayoritario, Kogan):

"El pronunciamiento sobre el agravio que gira en torno al empleo del índice RIPTE allí previsto... resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones ... ha mantenido la regla general ... que las mejoras introducidas en la nueva legislación solo operan para el futuro... En tal sentido, ... la disposición del art. 17 apartado 6 ... no establece una excepción a la regla general establecida en su art. 17 apartado 5."

Conclusión práctica: "corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Corte resolvió por mayoría (Kogan, de Lázzari, Pettigiani, Soria) declarar válida la exención del depósito al Fisco y, por mayoría, declarar inaplicable la ley 26.773 al caso; el Dr. Negri votó en disidencia parcial (sosteniendo la inconstitucionalidad del art. 86 y por ello proponiendo rechazo del recurso).

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